Proxi

La lucha contra el odio y la intolerancia “caso a caso” en el sistema de las Naciones Unidas

Escrito por Teresa Cortez-Lobao Sineiro el Miércoles, 09 Septiembre 2015

¿Cómo hacen frente las Naciones Unidas a las situaciones concretas de casos de racismo en cada país?¿Cómo analiza y trata la lucha y prevención del racismo a rasgos generales?

Los procedimientos especiales de las Naciones Unidas

Los “procedimientos especiales” de las Naciones Unidas son mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas relacionadas con derechos humanos.

Los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales, examinan e informan públicamente sobre la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos.

Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona denominada “Relator Especial” o, por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros, desempeñando su labor con total imparcialidad.

Entre sus funciones, la mayoría  se refiere a recibir información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacer llamamientos urgentes o enviar cartas de denuncia a los gobiernos para solicitar aclaraciones.

También realizan visitas a los países para investigar la situación de derechos humanos a nivel nacional y, tras éstas presentan un informe, en el que exponen sus conclusiones y recomendaciones.

Uno de los diversos mandatos temáticos existentes, trata de la prevención y lucha contra cualquier manifestación de racismo y la xenofobia.

El Relator Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia  y Formas Conexas de Intolerancia

La comisión de Derechos Humanos nombró en 1993, un Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Desde entonces, el cargo ha sido ocupado por cuatro personas, el último, desde noviembre del 2011, es el Señor Mutuma Ruteere.

El mandato del Relator se centra, a grandes rasgos, en cuestiones de racismo y discriminación racial contra determinados grupos de personas o comunidades, las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, buenas prácticas en la eliminación de todas las manifestaciones de racismo y, el respeto de la diversidad cultural como medio de prevención del racismo.

Por tanto, el “discurso del odio” toda vez que incluye manifestaciones con un denominador común; el odio basado en la intolerancia, entra dentro de la labor del Relator.

¿Cómo cumple con su mandato?

En el desempeño de su mandato, que ejerce de forma independiente, transmite llamamientos urgentes y comunicaciones a los Estados en relación con casos de racismo-con el fin de inducir a la autoridad nacional a llevar a cabo las investigaciones necesarias-, realiza visitas a los Estados y posteriormente publica informes sobre las mismas y, presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos sobre sus actividades.

¿Qué dicen los últimos informes del Relator acerca de las manifestaciones de odio e intolerancia?

En sus últimos informes ante el Consejo de Derechos Humanos, con fecha del 2014, el Relator se hace eco del problema de las manifestaciones de racismo en Internet y los medios sociales, examinando el contexto en el que surgen y, las principales tendencias, así como, proporcionando una visión general de los marcos normativos y las medidas adoptadas en los planos internacional, regional y nacional y algunas de las normas de autorregulación adoptadas por los proveedores de servicios en la red.

El Relator observa que ha incrementado el uso de Internet como plataforma de difusión del odio racial, la xenofobia y la incitación a la violencia entre individuos, así como, entre los grupos de extrema derecha, que permite que estas ideas sean seguidas por una larga comunidad, de forma anónima y relativamente impune y, recuerda que el artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, estipulan que el derecho a la libertad de opinión y de expresión puede restringirse para salvaguardar los derechos de los demás y, que los estados han de declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad racial, el odio o la discriminación racial y prohibir las actividades que la promueven o incitan a ella.

Por ello, recomienda a los Estados la adopción de modelos reguladores de los contenidos en la red, consistentes en crear marcos legales que determinen lo permitido, de tal forma que, siguiendo con la opinión expresada del Relator sobre promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, un tribunal imparcial u órgano independiente no sometido a intereses controle que las informaciones estén dentro de dicho marco.

Independientemente, de lo anterior, los proveedores de Internet y de los medios sociales, pueden contribuir positivamente en la lucha contra el odio en la red, continuando con la implantación de marcos reguladores a nivel interno, mejorando la transparencia de los mismos de cara a los usuarios.

¿Qué dicen los informes del Relator acerca de la situación del racismo y la intolerancia en España?

Haciendo uso de su capacidad de examinar a cada estado, el último informe del Relator sobre su visita a España, del 2013, aborda los principales retos de España en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre los que se encuentran el racismo en Internet y los medios de comunicación.

El Relator aplaude la creación de fiscalías especializadas en discriminación, delitos de odio y ciberdelitos, que considera una muestra de buena práctica en la materia, pero destaca la importancia de que reciban los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para lograr la eficacia de la labor.

Sin embargo, le preocupa el aumento de los casos de discriminación racial, la prevalencia de estereotipos negativos, prejuicios raciales y hostilidad contra los gitanos y los inmigrantes, así como de incitación al odio en Internet y las redes sociales y, la incitación al odio y el discurso xenófobo entre los partidos políticos, citándose los casos del dirigente local del Partido Popular de Badalona, que acusa a los inmigrantes rumanos y a los romaníes de ser los causantes de la delincuencia y, el caso del partido Plataforma per Catalunya, con un discurso abiertamente xenófobo.

Por ello, recomienda a los medios que sigan elaborando y aplicando códigos de conducta éticos y prácticas autorreguladoras voluntarias para combatir el racismo y, pide al Gobierno que adopte medidas para prevenir y eliminar la incitación al odio y el extremismo en Internet y que se enjuicien esas prácticas, por ejemplo, mediante la Fiscalía Especial de Delitos Informáticos, de acuerdo con los límites establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al derecho a la libertad de expresión y opinión, que en cualquier caso será, el respeto de los derechos de otros.